Se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, en su condición de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, quien se fundamentó en lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.