DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica, cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como, la Prohibición de Acercarse al Establecimiento Comercial Ovejita de esta Ciudad, dictada a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ YULIMAR PASTORA, plenamente identificad, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8º del código Penal, en relación con el articulo 99 ejusdem.