En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada ante este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, adminiculados con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por la parte actora ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PLAZA, C.A., deducida contra el ciudadano LINO LOAO FERNANDES, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municip.....