Se dictó sentencia en la cual se DECLARO INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Quedó así MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2004.No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.