este Tribunal en vista del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte accionante en este acto, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado en la presente audiencia, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano CRUZ REBOLLEDO GUIDO RODOLFO, titular de de la cédula de identidad Nº 12.465.823, contra la entidad de Trabajo CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, C.A. ASI SE DECIDE.