REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de Abril de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000423
PARTE DEMANDANTE: CRUZ REBOLLEDO GUIDO RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.465.823.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY IBARRA URABAC, MILAGROS BETANCOURT abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.519 y 225.827
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR
APODERADO JUDICIAL: DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.716.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOACIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves seis (06) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000423, a la misma comparece por una parte la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.827, y por la entidad de trabajo demandada CONSORCIO SIDERURGICO PIAR., C.A. comparece la ciudadana DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 200.716. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y en este acto, el ciudadano la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, plenamente identificado, en su condición de apoderada judicial de la parte accionanate, manifiesta a este Tribunal DESISTIR del presente procedimiento, de forma libre, sin constreñimiento. Ahora bien, este Tribunal en vista del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte accionante en este acto, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado en la presente audiencia, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano CRUZ REBOLLEDO GUIDO RODOLFO, titular de de la cédula de identidad Nº 12.465.823, contra la entidad de Trabajo CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, C.A. ASI SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia primigenia a las partes.
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
|