DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada MARIA ALEJANDRA VERDE, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE TERAN HURTADO, contra MARIA ALEJANDRA VERDE, todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes que una vez quede firme la presente decisión, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, continuara la presente causa. En consecuencia se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.