Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por la ciudadana KARINA GUTIERREZ MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.614.924, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.647; actuando en su condición de coapoderada judicial de la Entidad de Trabajo SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., a favor del ciudadano JEAN CARLOS GUERRA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.631.783, y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso. Y ASÌ SE DECIDE