REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de Abril de 2016
Años: 205º y 157º

ACTA DE PROLONGACIÒN – MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000485
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANA DEL VALLE GARRIDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 25.266.509.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: Ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.781.173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 124.275
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUDIO Y VIDEO ROMERO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos LILINA CALIGARO y THOMAS TOUSSAINT titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.164.979 y 15.372.562 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.892 y 165.039, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Abril de 2016, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000485; a la misma comparecen: el ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO titular de la cédula de identidad Nº 15.781.173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 124.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE GARRIDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 25.266.509, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 24 y su vuelto al presente expediente; por la demandada Entidad de Trabajo AUDIO Y VIDEO ROMERO, C.A., comparece los ciudadanos LILINA CALIGARO y THOMAS TOUSSAINT titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.164.979 y 15.372.562 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.892 y165.039, respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones del presente expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 70.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones Sociales Prevista en el articulo 142 L.O.T.T.T. , 2.-Intereses Generados por las Prestaciones Sociales, 3.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo, 4. Utilidades Fraccionadas año 2013, 5.-Vacaciones y bono vacacional fraccionadas periodo 2013-2014, 6.-Salario por días trabajados y no pagadas desde el 01 hasta el 16-08-2013, 7.- Bono de Alimentación o Cesta Ticket Socialista, 8.- Días de descanso y días feriados trabajados artículos 119 y 120 L.O.T.T.T. y 88 del Reglamento, 9.- Intereses Moratorios Generados por Días Feriados y de descanso trabajados e intereses Moratorios generados por días de descanso no trabajados.. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada Entidad de Trabajo AUDIO Y VIDEO ROMERO, C.A, ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 70.000,00), para ser entregado en este mismo acto. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela al folios veinticuatro (24) del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo AUDIO Y VIDEO ROMERO, C.A., y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse.

Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional, procede a verificar las facultades conferidas al ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO titular de la cédula de identidad Nº 15.781.173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 124.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE GARRIDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 25.266.509, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio veinticuatro (24), y como quiera que del respectivo Poder se evidencia que el apoderado del actor esta facultando efectuar acuerdo transaccionales y recibir cantidades de dinero a nombre de su representada, en tal sentido, verificado lo anterior este Juzgado procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional de la manera siguiente:

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación del actor, se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo AUDIO Y VIDEO ROMERO, C.A, le hace entrega al ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO titular de la cédula de identidad Nº 15.781.173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 124.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE GARRIDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 25.266.509, de cheque (no endosable) librado contra el MERCANTIL BANCO UNIVERSAL correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0113-001113044160, e identificado con el Nº 59502217, por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), a nombre de la ciudadana LUISANA DEL VALLE GARRIDO, con lo cual se anexa copia simple de dicho instrumento en la cual se evidencia que recibe en conformidad estampando su nombre, Cédula Inpreabogado y huellas dactilares.

En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ 3 SME DEL TRABAJO,


ABG. MAGLIS MUÑOZ F,


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


EL (LA) SECRETARIO (A)



MMM/
06/04/2016
FP11-L-2015-000485