PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar a que se decrete la calificación de flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Técnica en cuanto a la Desestimación de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 Ordinal 4º último aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este Juzgado considera que los hechos encuadran en la tipificación imputada por el Representante del Ministerio Público Militar, además que nos encontramos en una etapa incipiente, donde se requiere profundizar en la investigación y determinar la procedencia o no de esta calificación juridica. CUARTO: SIN LUGAR la solicitu.....