Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano PEDRO ASDRUBAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.592.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2.013 , en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO ARTERIOPATIA PERIFERICA ENFERMEDAD RENAL CRONICA DIABETES MELLITUS TIPO 2 a los ciudadanos MARIA DE LOURDES PEREZ. (conyuge) y de los ciudadanos : AS.....