REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE ABRIL DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : BETYS MARIA GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.007.630 en su propio nombre de su madre y hermanos ciudadanos MARIA DE LOURDES PEREZ DE GUZMAN , ASDRUBAL RAFAEL GUZMAN PEREZ , RUBERT RAMON GUZMAN PEREZ y RUBEN RAMON GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro, V- 2.012.452, V- 10.931.282, V-11.518.654, y V-11.512.291 ,respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROXANA LUGO FIGUEROA , inscrita en el IPSA bajo el Nro.96. 552 En fecha 22 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 29 de Enero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 14.972 , se insta a los solicitantes a consignar la documentación JORGE JOSE, quien aparece como hijo del de cujus en el acta de defunción . En fecha 19 de Febrero de 2.015 comparece la ciudadana MARIA DE LOURDES PEREZ DE GUZMAN, titular de la cedula de identidad nro. 1.358.484 debidamente asistida y consigna partida de nacimiento y datos filiatorios expedidos por el SAIME del ciudadano JORGE JOSE PEREZ . En fecha 23 de Febrero de 2.015 , se ordena agregar a los autos e insta nuevamente a corregir el acta de defunción del de cujus . En fecha 11 de Marzo de 2.015 , el solicitante consigna la documentación requerida en auto de fecha 23 de Febrero de 2.015 , en fecha 17 de Marzo de 2.015 se agregan a los autos y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano PEDRO ASDRUBAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.592.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2.013 , en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano PEDRO ASDRUBAL GUZMAN
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus PEDRO ASDRUBAL GUZMAN con MARIA DE LOURDES PEREZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanas ASDRUBAL RAFAEL GUZMAN PEREZ , BETYS MARIA GUZMAN PEREZ, RUBERT RAMON GUZMAN PEREZ y RUBEN RAMON GUZMAN PEREZ hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MARIA DE LOURDES PEREZ. (conyuge) y de los ciudadanos : ASDRUBAL RAFAEL GUZMAN PEREZ , BETYS MARIA GUZMAN PEREZ, RUBERT RAMON GUZMAN PEREZ y RUBEN RAMON GUZMAN PEREZ hijos del de cujus.
En fecha 23 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR FERNANDEZ y LEIDYS COROMOTO GARABOTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.619.418 y V- 18.170.532 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano PEDRO ASDRUBAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.592.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2.013 , en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO ARTERIOPATIA PERIFERICA ENFERMEDAD RENAL CRONICA DIABETES MELLITUS TIPO 2 a los ciudadanos MARIA DE LOURDES PEREZ. (conyuge) y de los ciudadanos : ASDRUBAL RAFAEL GUZMAN PEREZ , BETYS MARIA GUZMAN PEREZ, RUBERT RAMON GUZMAN PEREZ y RUBEN RAMON GUZMAN PEREZ hijos del de cujus, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.012.452, V- 10.931.282, , V-12.007.630, V-11.518.654, y V-11.512.291 ,respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, seis de Abril de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .
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