Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en concordancia con el articulo 323 ibidem, seguida al ciudadano Juan Manuel Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.428, de fecha de nacimiento 19-07-1981, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, oficio comerciante, hijo: Juan Agustin Villegas y Norkis de Villegas, domicilio: Vereda 17, casa Nº 17B-36, urbanización el Trigal, Cabudare. Estado Lara, punto de referencia: como a 100 metros del Colegio de María Santísima. Teléfono: 0251-6364220/0424-5162974., Por el delito de Lesiones de Mediana Gravedad, previsto y sancionadoen el artículo 4.....