REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001234
ASUNTO : KP01-P-2010-001234
Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Febres y Sonia Gaudelin Paz quienes actúan en representación del ciudadano VICTOR MANUEL VIZCAYA a través del cual solicitan sea revisada la medida cautelar de arresto domiciliario al referido ciudadano y se aplique el efecto extensivo de la decisión dictada en fecha 27.03.2010 a los fines d e decidir este Tribunal observa: En fecha 23 de Febrero de 2010, fueron presentados por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico los imputados a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de imputados, realizada por el Tribunal Sexto de Control y por encontrarse llenos los extremos del artículo 250; 251y 252 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Publico, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra REINOSO SIRA OMAR RICARDO , en relaciona al ciudadano VIZCAYA VICTOR MANUEL, se decreto Arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el ordinal º1 del Articulo 256 del COPP Audiencia donde el Tribunal decidió CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los mencionados ciudadano, así como se declaro el tramite bajo las vías del Procedimiento ORDINARIO.
En fecha 02 de Marzo de 2010, el Tribunal Sexto de Control Fundamento la decisión acordada en fecha 24 de Febrero de 2010 donde se acordó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano REINOSO SIRA OMAR RICARDO los imputados librándose las correspondiente Boletas de Notificación a las partes con fecha 04 de Marzo de 2010.
Ahora bien, siendo que el lapso para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, de Treinta (30) días, no ha sido a la presente fecha presentado y siendo que el Ministerio Publico no hizo uso de la Prórroga prevista en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia opera de pleno derecho la consecuencia jurídica de la norma adjetiva penal, ajustado a derecho es dar cumplimiento a lo previsto en la normativa legal donde se establece: Articulo 250 COPP: “…Vencido este lapso y sus prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” Por lo antes expuesto, en consecuencia, se acuerda el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad contra del ciudadano REINOSO SIRA OMAR RICARDO, titular de la cedula d e identidad No.V-18.737.013, se impone para imputado. Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en los ordinales º3 y º4 del articulo 256 del COPP, consistentes en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase Regístrese. Notifíquese alas partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de arresto domciiliario impuesto al ciudadano VICTOR MANUEL VIZCAYA PEREZ titular de la cèdula de identidad Nª 17.307.396 SEGUNDO: Se impone para el imputado VICTOR MANUEL VIZCAYA PEREZ titular de la cèdula de identidad Nª 17.307.396 Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en los ordinales º3 y º4 del articulo 256 del COPP, consistentes en presentación periódica cada OCHO (8) días por ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase Regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios.
La Juez de Control No 6
AG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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