Tribunal pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de la AdolescenteRESERVADA, de conformidad con lo previsto en el Art. 557 de la LOPNNA en concordancia con el Art. 248 del COPP, por encontrarse dado los supuesto de ley; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la LOPNNA en perjuicio del Estado Venezolano, acogiendo en este sentido éste Juzgador la precalificación fiscal dada a los hechos. SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario, solicitado por la Vindicta Pública. TERCERO: Ordena la libertad inmediata de la Adolescente la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia e impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de " Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Casa de Abrigo Barquisimeto, conforme a lo es.....