-II-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE GOYO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.580, actuando en su carácter de Secretario General de la ORGANIZACIÓN SINDICAL COCA-COLA (SINTRAFENSA), debidamente asistido por la abogada ELIANA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.713, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (MPPPST), en la persona del Lic. RICHARD VEGA, Director Estadal Lara del mencionado Ministerio y la Abg. ROKSANA ARTILES, jefa del (RNOS), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUN.....