PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar,y la calificación jurídica presentada en contra dela ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias,de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte d.....