En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 11:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, en contra dela ciudadanaimputadaSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573,por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran presentes en esta honorable Sala de Audiencias, la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional,la ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militar y la ciudadanaimputadaSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573. Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadanoPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de la ciudadanaSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573,por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie a la imputada de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerle el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a la imputada, el ciudadano Juez Militar, le explicó a lamisma en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, a lo cual, luego de preguntárselesi deseaba declarar, manifestó acogerse al precepto constitucional de no declarar (11:15pm). Acto seguido le cedió el derecho de palabra ala ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militar de la ciudadana imputada ya anteriormente identificada, para que realice su defensa técnica ante lo cual la misma manifestó lo siguiente:“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con mi patrocinado, él lo va a expresar a viva voz, con el fin de que se le imponga la pena, Asimismo solicito a este digno tribunal considere decretar una medida menos gravosa de las previstas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal para mi patrocinado a los fines que se someta al proceso penal en libertad. Es Todo.”Acto seguido el Juez Militar explicó a la imputada, lo concerniente al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, y el deber por parte del Juez de realizar una rebaja de la pena que haya debido imponerse; así lo estipulado en cuanto a las Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en la misma norma adjetiva penal, explicándole detalladamente lo relativo al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorios, y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el Juez Militar pasó a preguntar y ceder la palabra a la imputada, a fin de que se manifestara, sin coacción, si se apegaba o no al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad o no ir a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie ala ciudadanaSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573,asumo los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 11:35 horas. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra ala ciudadana JAVIEIRA MALDONADO, Defensora Pública Militarde la ciudadanaSARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, quien manifestólo siguiente: “Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por mi representada, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente. Es todo.”. Acto seguido, una vez escuchada la deposición de la imputada y lo manifestado por la Defensa Pública, éste Juzgador pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: Admitido como han sido los hechos por parte dela ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,el cual tiene una pena establecida desde dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión.Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, quedando la pena a imponer en cuarenta (40) meses de prisión, a los cuales se le aplica la rebaja conforme al artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar atinente la Frustración, siendo ésta de una cuarta parte de la pena correspondiente a la infracción, es decir, una rebaja de diez (10) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en treinta (30) meses de prisión, los cuales se traducen en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así pues, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar,y la calificación jurídica presentada en contra dela ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias,de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Vistala manifestación de voluntadpor parte de la ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIAa la ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, por comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 386 y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir una Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,y las Pena Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo.;CUARTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en otorgar a la ciudadanaimputada SARGENTO SEGUNDO VENEISSA DEL CARMEN GUZMAN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.893.573, Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.SEXTO:Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 12:25 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:
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