REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 159º

Maracay, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 309 delCódigo Orgánico Procesal Penal


JUEZ MILITAR: MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional.

IMPUTADO(S): ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823

DELITOS: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DEFENSA PÚBLICA MILITAR:
SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar.


SECRETARIO
JUDICIAL:
TENIENTE MERCEDES FLORES BELISARIO



CAUSA:
CJPM-TM5C-101-2017 (FM12-024-2017)
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En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 11:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823,por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560 del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran presentes en esta honorable Sala de Audiencias, la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, el ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar del ciudadanoimputadoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823. Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra ala ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra del ciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823,por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560 del Código Orgánico de Justicia Militar.De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie al imputado de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerle el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a la imputada, el ciudadano Juez Militar, le explicó a la misma en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, a lo cual, luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó acogerse al precepto constitucional de no declarar (11:15pm). Acto seguido le cedió el derecho de palabra al ciudadanoSARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militar del ciudadano imputado ya anteriormente identificado, para que realice su defensa técnica ante lo cual la misma manifestó lo siguiente:“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con mi patrocinado, él lo va a expresar a viva voz, con el fin de que se le imponga la pena, Asimismo solicito a este digno tribunal considere decretar una medida menos gravosa de las previstas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal para mi patrocinado a los fines que se someta al proceso penal en libertad. Es Todo.”Acto seguido el Juez Militar explicó a la imputada, lo concerniente al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, y el deber por parte del Juez de realizar una rebaja de la pena que haya debido imponerse; así lo estipulado en cuanto a las Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en la misma norma adjetiva penal, explicándole detalladamente lo relativo al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorios, y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el Juez Militar pasó a preguntar y ceder la palabra a la imputada, a fin de que se manifestara, sin coacción, si se apegaba o no al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad o no ir a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie alciudadanoimputadoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823,admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando mi culpabilidad, y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como oferta de reparación del daño realizar mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Nacional “Matías Núñez”, ubicada en Vista Alegre en la Ciudad de Caracas. Es Todo…” (Sic).”. 11:10 horas. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS, Defensor Público Militardel ciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823, quien manifestólo siguiente: “Esta defensa pública militar, en virtud de la declaración realizada por mi defendido ratifica la misma solicitando así la suspensión condicional del proceso a favor de mi representado y en caso de ser declarada con lugar la solicitud se ofrece realizar mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Nacional “Matías Núñez”, ubicada en Vista Alegre en la Ciudad de Caracas. Es todo”. A continuación se le cede de derecho ala ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda con Competencia Nacional, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera: “…esta fiscalía militar NO SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada por el imputado y ratificada por su defensa técnica, en aras de dar una oportunidad alciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823. Es todo…”. Seguidamente toma la palabra el Juez Militar y se expresa en siguientes términos: Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada la solicitud realizada por elciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823, y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, aprecia de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, que no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de Deserción no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio; el imputado ha aceptado su responsabilidad, ha admitido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones impuestas, y visto que la Fiscalía Militar no ha manifestado su oposición al mismo, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favordel ciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823, en este sentido se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Doce (12) meses ante este órgano jurisdiccional y presentaciones cada sesenta(60) días a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligadoa cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1: Residir en un lugar determinado, Numeral 6: cumplir labores comunitarias, consistentes en realizar mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Nacional “Matías Núñez”, ubicada en Vista Alegre en la Ciudad de Caracas, cada noventa (90) días. De igual forma se le instruyó al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO:De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda con Competencia Nacional, por el delito militardeUSO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560 del Código Orgánico de Justicia Military de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadanoARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.823,y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Doce (12) Mesesy presentaciones cada sesenta(60) días a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1:Residir en un lugar determinado, además deberá consignar carta de arrepentimiento en la primera presentación, Numeral 6: cumplir labores comunitarias, consistentes en realizar mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Nacional “Matías Núñez”, ubicada en Vista Alegre en la Ciudad de Caracas, cada noventa (90) días. De igual forma se le instruyó al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. Concluyó en esta misma fecha siendo las 11:35hrs. Se ordenó leer la correspondiente acta Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:………………………………………






EL JUEZ MILITAR



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR