En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por la Abogada MAYELY OSORIO HIDALGO, defensora Privada del penado PRIMER TENIENTE DIEGO ARMANDO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.644.853, residenciado en: Complejo Urbanístico Hugo Chávez, Edificio Mochima, piso 04, Apartamento 20, San Juan de los Morros Estado Guárico, quien para el momento de los hechos fuera plaza: Del 431 Grupo de Artillería y Campaña Autopropulsada G/J. Bartolomé Salón, a quien se le dictó una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIO.....