DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para las ciudadanas Yoselin Andreina Timaure Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.076.958, Yosbelin Andrea Parada Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 26.820.560, quienes ya adquirieron la mayoría de edad y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Urbana Lucia Meléndez de Álvarez, ya identificada, para que realice los respectivos trámites y le sea entregada en su totalidad el monto existente en la cuenta número 01082455940200013531 .....