REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 06 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000339

Demandante: Wiston Alberto Adrianza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.300.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Anais José Avendaño Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.050.939.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de diciembre de 2.016, el ciudadano Wiston Alberto Adrianza, ya identificado, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de sus hijas, la ciudadana Anais José Avendaño Sira, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365,366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad
En fecha 12 de diciembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas.
En fecha 15 diciembre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 18 de enero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de enero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes tres (03) de febrero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Wiston Alberto Adrianza y Anaís José Avendaño Sira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Wiston Alberto Adrianza y Anaís José Avendaño Sira, ya identificado, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma establecida para el día viernes tres (03) de marzo de 2017.
En fecha 03 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Wiston Alberto Adrianza y Anaís José Avendaño Sira, ya identificado, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Wiston Alberto Adrianza, ya identificado contra la ciudadana Anais José Avendaño Sira, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87- 2.017 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000339