Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUILARTE PEREZ, contra la ciudadana ENDELISMAR NAELSIF PIÑA, basadas en los ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código Civil. SEGUNDO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN formulada basada en el Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana ENDELISMAR NAELSIF PIÑA, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUILARTE PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos. En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 18 de Diciembre de 2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano v.....