REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000568
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GENESIS ANYELICA BARRIOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.921.847, de este domicilio, asistida por la abogada LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.257, contra el ciudadano GABRIEL JOSE LAMEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.926.623, de este domicilio, se observa que la hija que tuvo la solicitante durante la unión Concubinaria con el ciudadano GABRIEL JOSE LAMEDA PEÑA, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUEZ PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 41. Resolución N° 041.-
MERP/dmg
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