ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO:Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a Persona(s) sin identificar; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devuelta.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG/ ESP/.....