REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO : KP11-D-2009-000009


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.



PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”

Este Juzgado, vista y analizada la solicitud presentada por la vindicta pública NO considera necesaria la celebración de la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende en forma clara y precisa las razones por la cual la Vindicta Pública solicita el Sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del aparte único del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de hecho esta solicitud es a favor de persona(as) sin identificar es decir no hay imputado(s)



Este Tribunal para decidir observa:

Cursa Acta de investigación penal de fecha 20-04-2008, suscrita por el funcionario Detective José Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Carora, quien dejó constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontrándome de servicio, se recibe llamada telefónica de parte del distinguido Ezequiel Vegas, funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, informando a través de la misma, que en la represa El Orégano ubicada en el sector El Orégano de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien presuntamente murió por inmersión desconociéndose mas detalles al respecto. Por tal sentido me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Rafael Gil y Agente Juan Castillo en las unidades P0139 y P-98E hacia el referido sector, a fin de constatar la información antes expuesta. Una vez en el lugar en cuestión se encontraba presente una comisión del cuerpo de bomberos de esta ciudad… quienes nos señalaron el sitio donde ocurrió el hecho y siendo las 4:00 horas de la tarde se practico la respectiva inspección técnica, observándose en la orilla de la represa el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, el cual reúne las siguientes señales fisonómicas: Color: Moreno; contextura: fuerte de aproximadamente 1.80 metros de estatura; labios: gruesos; mentón agudo; cejas: pobladas y separadas; ojos grandes; nariz pequeña achatada; cabello corto negro y al ser revisado superficialmente no se aprecian lesiones aparentes presumiéndose que falleció por inmersión. Seguidamente siendo las 4:35 horas de la tarde se practico el levantamiento del cadáver. Así mismo estaba en el lugar el ciudadano Campos Adolfo José,…Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.319, quien manifestó ser el padre del occiso a quien identificó de la siguiente manera RESERVADO, de 17 años de edad número de cedula V-XXX y le informaron que su hijo hoy fallecido se había ahogado en el lugar arriba nombrado. De igual manera nos entrevistamos con los adolescentes RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO Y RESERVADO, quienes manifestaron que salieron a bañarse a la represa y el hoy fallecido trato de cruzar de una orilla hacia otra y se hundió y no salio más de la superficie, por lo que avisaron a las autoridades competentes…..”

Es de observar que el fundamento legal en que se basa la Vindicta Pública para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa, es el previsto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, al analizar los hechos narrados se evidencia que el hecho ocurrido no reviste carácter penal, ya que de la experticia Médico Legal signada con el Nº 153-866 de fecha 29-04-2008, suscrita por el Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub – Delegación Carora practicada al occiso RESERVADO, (cursante al folio 18 del asunto penal) señala como causa de la muerte: asfixia mecánica por Inmersión. No se aprecian Lesiones físicas; es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO:Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a Persona(s) sin identificar; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devuelta.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG/ ESP/DOC. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA ARÈVALO