DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la apelación impuesta por el Abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.762 en su carácter de apoderado judicial de la accionada MAEVY CAROLINA CORDERO GALLARDO, ya identificada en contra el auto de fecha 20 de Septiembre del 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose el mismo anulándose todo lo actuado por la partidor designado en dicho auto reponiéndose la causa al estado que él a quo, vuelva a fijar fecha para nuevo acto de designación del partidor.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas el presente recurso en virtud de la naturaleza .....