Este Tribunal declara improcedente el decrte de perención de instancia solicitado y la notificación de la parte actora, a los efectos de que manifieste al Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su notificación y certificación efectuada por secretaría, concurra a desvirtuar la presunción de abandono, de lo contrario este Tribunal procederá a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 ejusdem.