Decisiones del dia 06/02/2014 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP01-P-2010-009860  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Extincion De La Responsabilidad Criminal 
					 
					
					
					  Partes:  PENADO:RORY HARLY LINAREZ FREITEZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO:  LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado RORY HARLY LINAREZ FREITEZ, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
	Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto,  a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Suleima Angulo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-N-2011-000314  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 06/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Nulidad De Acto Administrativo 
					 
					
					
					  Partes:  QUINCALLERIA LARA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 345, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010, EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2009-06-00403. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó el correo electrónico del demandante si lo tuviere, no presentó el poder en original, en el que se acredite su representación, ni consignó la certificación del cumplimiento de la multa, conforme lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							José Manuel Arraiz Cabrices 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Juicio del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-F-2013-764  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								2935  
							
						   
						  
						  Fecha: 06/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185-A 
					 
					
					
					  Partes:  YEFRY ELPIDIO REYES MENDEZ Y YOLANDA PASTORA OCHOA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRS° V-9.612.988 Y V-5.260.547, RESPECTIVAMENTE, CIVILMENTE HÁBIL Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MAGLIN VERA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 140.869 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
    
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014) Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
 
                                                                                 LA SECRETARIA
                                                                            ABG. EMMA GRACÍA
HQV.-  
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-F-2013-963  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								2936  
							
						   
						  
						  Fecha: 06/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185-A 
					 
					
					
					  Partes:  FELIX NABOR GUILLEN PALENCIA Y LILA CELINA MARIN OCANTO,  VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-7.309.652 Y V-4.720.005  Y DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO JOSE RUBEN MIRANDA C,  INSCRITO EN EL I. P. S. A. BAJO EL N° 82.911 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Agosto del 2005, anotado bajo el N° 172, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2.014) Años: 203° y 154°.
           La Jueza,
Abg. Delia González de Leal	
                        La Secretaria,
		                                                             Abg. Emma García
DGdeL/EG/.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-F-2013-956  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								2933  
							
						   
						  
						  Fecha: 06/02/2014  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Divorcio 185-A 
					 
					
					
					  Partes:  JOSE LUIS RODRIGUEZ AGÜERO Y ROSSANA ALVARADO DE RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRS° V-15.273.659 Y V-11.586.616, RESPECTIVAMENTE, CIVILMENTE HÁBIL Y DE ESTE DOMICILIO, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO Y ZAELYS  NATHALY SEQUERA DE ROJAS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NRS° 119.704 Y 170.12, RESPECTIVAMENTE,  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								identificados, por ante La Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 27-03-2001, bajo el N° 16 del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
    
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014) Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
                                                                                LA SECRETARIA
           .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Delia Josefina Gonzalez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo del Municipio Iribarren