En consecuencia, resulta clara la imposibilidad de este Tribunal de admitir la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, puesto que como se evidencia en el acta de defunción constante en autos (Folio 4), el ciudadano PABLO RAMÓN ORTEGA SILVA con quien se pretende el reconocimiento de la comunidad, se encontraba casado en el lapso de la relación, siendo entonces este estado contrario a el exigido por la Ley para su declaración.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana JUANA MARIA OROPEZA ORDOÑEZ, contra los ciudadano PABLO DE LOS SANTOS ORTEGA OROPEZA Y RICHARD RAMÓN ORTEGA RAMÍREZ, antes identificados.