En virtud de ello, se aclara que, corregido como ha sido el error material en que se incurrió en la sentencia dictada y publicada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2014, la cantidad correcta condenada es de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.17.826,80), monto este que deberá cancelar la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS SIMON RODRIGUEZ, C.A. a la Ciudadana: EDITH MARIANA SOFFIA ESCOBAR, en los términos ya expresados en la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2014, por este Juzgado. Y ASI SE DECLERA.