PRIMERO: Reunidos los requisitos a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JAIRO ANTEIMO ARANGUREN AMARO, Cédula de Identidad Nº 9.554.039, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 471-A del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes.
EXCEPTUANDO LAS DOCUMENTALES, ofrecidas en su Escrito de Acusación, señaladas en los numerales "PRIMERO", Acta Policial suscrita por el funcionario Sgto 2/do ( GNB) Torrealba Yohan Manuel, adscrito a la Policía del Cují; "TERCERO", Denuncia de Maria Jacqueline Suárez Daza, y "CUARTO" Entrevista del testigo ciudadano Gerardo Antonio Graterol Torres. Por.....