En fecha 06/02/2012, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, homologa el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en contra de empresa demandada solidaria "SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO".