REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis (06) de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000279

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, suscrita por el ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 92.520, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.630.650, quien es el demandante de autos, en la que en nombre de su representado, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa demandada solidaria “SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO”; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) de la primera pieza del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en contra de empresa demandada solidaria “SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO”. Y así se decide.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO