Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal "C", de la referida Ley Especial, al joven adulto (IDENTIDAD OMiTiDA), anteriormente identificado, quien deberá dar cumplimiento a dicha medida en las Instalaciones del Asilo San Vicente de Paúl, lugar éste donde deberá realizar un donativo especial consistente en alimentos no perecederos, y una vez que conste en las presentes actuaciones la constancia donde se verifique tal cumplimiento, este Tribunal decretará la Cesación de la Medida; todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se de.....