REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2004-0004, y visto el escrito presentado por la Abog. Martha Pérez Núñez, en su carácter de Defensora del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se revise la Medida de Libertad Asistida impuesta y ratificada a su defendido, y se sustituya por Reglas de Conducta, por considerar que la sanción impuesta ya no es idónea para el joven adulto, quien se encuentra laborando en un establecimiento comercial de esta Ciudad. Este Tribunal, a objeto de pronunciarse en relación a lo solicitado por la defensa, y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y para ello hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 69 al 72, Auto de Revisión de Medida de fecha 07-06-2007, mediante el cual este Juzgado de Ejecución, decide decretar el Cumplimiento de las Reglas de Conducta, y mantener la Medida de Libertad Asistida, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jhonny Álvarez, fijándose como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el 12-07-2007. Asimismo, corre inserto a los folios 87 y 88 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el Joven adulto ha dado cumplimiento de manera irregular a la Medida impuesta durante los meses de Marzo, Mayo , Agosto, y Octubre de 2007. Igualmente cursa al folio 82 de la causa, Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el joven adulto solamente acudió en el mes de Octubre de 2007 a recibir la debida orientación, asistencia y supervisión por parte del Médico Psiquiatra, siendo ésta una de las obligaciones que le fue impuesta por este Tribunal. No obstante, al incumplimiento irregular del Régimen de presentaciones ante este Juzgado y ante el Médico Psiquiatra, corre inserto al folio 98 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana Ana Cristina Sanguino, Gerente General de Auto-Sonido República, mediante la cual hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), labora en ese establecimiento comercial desempeñando el cargo de Instalador Automotriz. De tal manera que, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta la medida, la cual consistía en lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la superación de circunstancias y carencias que lo llevaron a trasgredir el ordenamiento jurídico, por lo cual se ha logrado ofrecer las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620 literal “C”, de la referida Ley Especial, al joven adulto (IDENTIDAD OMiTiDA), anteriormente identificado, quien deberá dar cumplimiento a dicha medida en las Instalaciones del Asilo San Vicente de Paúl, lugar éste donde deberá realizar un donativo especial consistente en alimentos no perecederos, y una vez que conste en las presentes actuaciones la constancia donde se verifique tal cumplimiento, este Tribunal decretará la Cesación de la Medida; todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al joven adulto para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA