Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE  la pretensión,   intentada por  ciudadano:  OMAR JOSE ANZOLA LOPEZ, representado por los abogados  MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO  y  JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, contra   los ciudadanos: SIQUIU GALINDEZ ARRIECHI  y ALEXIS OCHOA LOVERA,  todos  identificados en autos,  por  CUMPLIMIENTO  DE CONTRATO DE COMODATO.  
	Se condena   en  costas al demandante por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
           Notifíquese a las partes de la presente decisión.-----------------------------	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
          Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNIC.....