Al folio diecisiete (17) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Iris Gregoria Meléndez Paiva y Omar Alexander Márquez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Omar Alexander Márquez deberá cancelar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales hasta la cancelación total de la deuda, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-11-0100136495, del Banco Industrial de Venezuela. Esto quiere decir, que deberá depositar en la referida cue.....