Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se acuerda la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una de las medidas establecidas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con su encabezado en concordancia con el artículo 250 ejusdem, y acuerda imponer la establecida en el numeral 1º del referido artículo consistente en detención domiciliaria a ser cumplida en cada una de sus residencias, en tal sentido para el acusado MONTES HOLGUIN ANTHONY JHONALBERT, CEDULA DE IDENTIDAD Nº el mismo. Se designa correo especial al defensor Gilbert García a tales efectos. Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta d.....