Se dictó auto resolutorio mediante el cual este TribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: NANCY CECILIA BORAURE DE MORAN Y FANNY LIBEIRA BORAURE PEREZ, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS.