REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002625
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas NANCY CECILIA BORAURE DE MORAN Y FANNY LIBEIRA BORAURE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.376.963 Y V-7.352.207, respectivamente, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara, el cual solicitan ser declaradas herederas, del de Cujus VICTOR JOSE BORAURE PEREZ (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.058, y falleció ab-intestato el día 12 de octubre del año 2022, según consta en acta de defunción N°1323 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: DILCIA JOSEFINA INFANTE MENDOZA y OLGA VICTORIA OCANTO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.413.874 y V-3.083.004, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esteTribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: NANCY CECILIA BORAURE DE MORAN Y FANNY LIBEIRA BORAURE PEREZ, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

























Jalvarado/lcr.-