Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE MARIANO FERRERIRA PEÑA y YURAIMA CAROLINA OTERO DE FERREIRA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.910.207, V-14.725.383, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BITZA BERENI PILIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.847, de este domicilio. Sobre la referida BIENHECHURÍA plenamente identificada en la solicitud que encabeza la presente actuación. Devuélvanse originales con sus resultas.-