PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO contenida en la diligencia de fecha: 21 de noviembre del presente año, suscrito por la ciudadana: INYIMAR NAZARETH PARICHE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.415.376 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YNDIRA TERESA WILLIAMS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.685, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.403 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Caura, Sótano 02, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la presente demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana: INYIMAR NAZARETH PARICHE HERRERA, suficientemente identificada, contra el ciudadano: LUIS JOSÉ MARCANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.903.553 - RIF: V-15903553-7, teléfono: 0424-9470408 y de este domicilio; y por cuanto el presente desistimiento no es contraria a derecho, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
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