En fecha: 29-09-2016, los Ciudadanos: DANIEL SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y YOSELYN TIBISAY LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.189.375 y V- 19.104.208, respectivamente, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha 14-10-201 en la cual se declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. se notificó a la fiscal décima cuarta del ministerio público, con competencia en materia de familia el 18-10-2016. Siendo así, el día: 26-10-2017, concurrieron los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO RODRIGUEZ PEREZ y YOSELIN TIBISAY LEDEZMA RODRIGUEZ, solicitando se declare la conversión en divorcio.------------------------------------------
ÚNICO: En Vista de que ha Transcurrido más de Un (01) Año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, ESTE TRIBUNAL AD.....