Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SANTIAGO DIAZ ALVAREZ, FELIPE SANTIAGO DIAZ NAVEDA, MARIELVIS PASTORA DIAZ NAVEDA, SANDRY AMAURY DIAZ NAVEDA, HECTOR ALONSO DIAZ NAVEDA, LISAMARY DIAZ NAVEDA y YOLISMAR DIAZ NAVEDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/mb.-