DIECINUEVE (19)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-009610

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: SANTIAGO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.324.362 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JESSICAR YOVERA, I. P. S. A. N° 119.602, actuando como cónyuge de la ciudadana LIDIA NAVEDA DE DIAZ (DIFUNTA), en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con sus hijos: FELIPE SANTIAGO DIAZ NAVEDA, MARIELVIS PASTORA DIAZ NAVEDA, SANDRY AMAURY DIAZ NAVEDA, HECTOR ALONSO DIAZ NAVEDA, LISAMARY DIAZ NAVEDA y YOLISMAR DIAZ NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.550, V-14.094.915, V-12.704.605., V-15.004.519, V-15.885.370 y V-16.867.163, respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LIDIA NAVEDA DE DIAZ, quien en vida fue, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.646, quien falleció Ab-Intestato, en el Ujano, Calle Principal, Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, el día 25 de Septiembre del año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 295, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; TORRES MAGDIEL JOSE y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.786.334 y V-9.543.878, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SANTIAGO DIAZ ALVAREZ, FELIPE SANTIAGO DIAZ NAVEDA, MARIELVIS PASTORA DIAZ NAVEDA, SANDRY AMAURY DIAZ NAVEDA, HECTOR ALONSO DIAZ NAVEDA, LISAMARY DIAZ NAVEDA y YOLISMAR DIAZ NAVEDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ



MARR/EY/mb.-