Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que riela al folio 41 del presente asunto, audiencia especial de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 4 de abril del 2011, donde su dio un plazo de 30 días para que el Ministerio Público, presentara en correspondiente acto conclusivo, venciéndose este el 04 de mayo del 2011, de igual manera se observa, decisión que riela a los folios 43 y 44, del Archivo de las Actuaciones, de fecha 20 de julio del 2011, ya que el Ministerio Público, no presento el correspondiente acto conclusivo, y tal cual lo expresa el Art., 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte la investigación solo puede ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que los justifiquen, previa autorización del juez o jueza, y en el prese.....