Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROCÍO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano DEIVER JOSÉ OROPEZA RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2012, y fundamentada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto en fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal de Prim.....