Con fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 9, 256 numeral 3º y 4º y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: Se Impone a los imputados MERLIZ ANTONIETA DELGADO UGA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.218 y al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.459.077, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y 2) La prohibición de salida del ámbito territorial de este Tribunal, sin la autorización expresa de este Juzgado. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata .....