DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico el Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Se le impone de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, literales “b” y “c”, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando detenido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca su representante legal con la cédula de identidad. En relación al adolescente LUIS DAVID SILVA, se otorga la LIBERTAD PLENA desde la Sala de audiencia, haciendo entrega a su representante legal. Líbrese Bole.....